domingo, 12 de julio de 2015

La adopción por parte de parejas homosexuales

NOTA PREVIA: Esta entrada no tiene como objetivo denigrar, discriminar o emitir un juicio sobre personas concretas, sino entablar un diálogo, basado en la argumentación racional, por lo que cualquier comentario (a favor o en contra) que no siga este tenor, será eliminado.



Ya hemos reflexionado ampliamente acerca de la unión entre personas del mismo sexo, dejando en claro que, bajo ningún aspecto, puede y debe ser considerado como equiparable al matrimonio, por lo cual, toda ley que no siga este razonamiento, va en contra de la Ley Moral Natural y por lo tanto, no obliga en conciencia su cumplimiento.
Sin embargo, paralelo al “matrimonio igualitario” como es llamado por muchos, está la lucha por los derechos de las parejas homosexuales a adoptar. antes de abordar la cuestión, debemos entender qué es un derecho. Aunque el concepto de “derecho humano” ya fue abordado en una entrada previa (Derechos y persona), presentaré aquí una breve síntesis del concepto. Si quieres profundizar en el tema, amable lector, te invito a que te dirijas a la citada entrada.
Con “derecho” entendemos el “poder moral de poseer, de hacer o de exigir una cosa” (Regis Jolivet). Con poder moral nos referimos a la capacidad de actuar según lo dicta la razón independientemente de que físicamente se encuentre uno impedido.
A un derecho cualquiera le corresponde una contraparte que los demás deben observar (obligación), y siempre tiene tres componentes: un sujeto (sólo las personas  tienen derechos), un fundamento (aquello que me ayuda a realizar mi fin último o aquello que he obtenido lícitamente) y un término (lo que es reclamado por la persona).
Si bien, a lo largo de la historia, se han emitido diversas declaraciones de los derechos del hombre, hay que dejar en claro que los derechos humanos no brotan a partir de dicha declaración, sino que más bien obliga a los sistemas legales a reconocerlos y protegerlos. En pocas palabras, los derechos humanos dependen simplemente del hecho de ser persona, y el papel de las leyes sólo es reconocerlos y protegerlos.
Hace tiempo, en una clase de ética, participé en un debate sobre si las parejas homosexuales tenían o no derecho a adoptar a niños. Recuerdo bien que en el momento en que los ánimos parecían estar más caldeados, me tocó fijar mi postura. Comencé afirmando que las parejas del mismo sexo no tenían derecho a adoptar, lo cual provocó el enojo de muchos, pero mi postura iba más allá, pues continúe diciendo que tampoco lo tenían las parejas heterosexuales, lo cual generó confusión entre todos. ¿Quién es, entonces, el que tiene el “derecho” de adopción, es decir, el sujeto del derecho? El niño.
La adopción, con el debido respeto al dolor que enfrentan numerosas parejas en el mundo, no es la salida para dar felicidad a parejas que no pueden tener hijos, no es una forma de “satisfacer” el instinto maternal o paternal, no es la solución para quien quiere tener un hijo sin tener un cónyuge (me he encontrado muchos casos así). 
Entonces, ¿Cuál es el sujeto y el fundamento del derecho de adopción? El sujeto, en definitiva, es el niño. En 1989, la ONU, a través de la UNICEF, aprobó un Tratado Internacional llamado “Convención sobre los Derechos del Niño” (contando con el aporte, según sus mismas palabras, de “representantes de diversas sociedades, culturas y religiones”; haciendo clic en la liga puedes consultar el documento completo), la cual comenzó a ser vinculante al año siguiente. 
¿Por qué generar una Convención al respecto? ¿No bastaba con que los niños fueran amparados por los Derechos Humanos Universales? Pues porque “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento” y porque están convencidos que “la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad” y “que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.
El común del espíritu de esta Convención es proteger al niño, quien claramente es el sujeto del derecho. No son los padres, no es el padre o madre solo, no son los cónyuges que no pueden procrear, es el niño que requiere de una protección y cuidado especial (incluso antes del nacimiento). Los vulnerables son ellos, y ellos son los únicos que tienen el derecho, de forma que nadie más puede hacerse de él. Por eso mi afirmación que ninguna pareja tiene el derecho, en sentido moral, a adoptar.
Replanteando entonces la pregunta original, ¿Pueden, las parejas del mismo sexo, ser tutores de un niño a través de la adopción? Para responderlo, continuemos leyendo la Convención y reflexionemos acerca del “fundamento” del derecho.
El artículo 3 de la Convención dice que siempre, en cualquier instancia, debe tenerse “una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, no el interés del adulto. con interés superior del niño, se refiere a todo aquello que le permita el “pleno y armonioso desarrollo de su personalidad”, el alcanzar la madurez requerida. Debemos buscar el bien superior. Nuevamente, la adopción no constituye, con el debido respeto, una alternativa a la imposibilidad de tener hijos propios. El niño no es una posesión, es un ser humano con igual dignidad que cualquier otro ser humano pero con una mayor necesidad de protección al no estar plenamente desarrollado.
En el artículo 21, se indica que “los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial”. Es una afirmación tajante. Solamente quien salvaguarde el “interés superior”, el que permita el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, será quien deba ser el tutor del niño a través de la adopción.
El Sínodo de la Familia (del cual se han dicho tantas falsedades a través de los medios de comunicación), en su Instrumentum Laboris (un documento para la reflexión de los obispos previos a la reunión plenaria), indica que “se pone de relieve la necesidad de afirmar que la educación de un hijo debe basarse en la diferencia sexual, así como la procreación. Por tanto, también ésta tiene su fundamento en el amor conyugal entre un hombre y una mujer, que constituye la base indispensable para la formación integral del niño” (n. 138). 
Para un desarrollo integral como persona, el niño necesita su “padre” y “madre” no solamente como “roles” o “papeles” dentro de una familia. Requiere de esa complementariedad y esa diferencia que se da gracias a la diferencia biológica, emocional, psicológica, etc. entre el hombre y la mujer. Una pareja de personas del mismo sexo, a pesar de su buena voluntad, jamás podrán aportar dicha diferencia. No estoy “criminalizando” a las parejas del mismo sexo.
La ya anteriormente citadas Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales en su número 7 indica que “la ausencia de la bipolaridad sexual crea obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de la adopción significa (…) introducirlos en ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano”.
No es discriminar, pues, como ya lo dijimos anteriormente, discriminar es un derecho que de suyo te pertenece. El sujeto del derecho de la adopción es el niño, y es función del Estado velar para que, en el caso de la adopción, el niño sea puesto bajo la tutela de una familia que le permita alcanzar su máximo desarrollo como persona, lo cual se logra sólo cuando existe esa bipolaridad sexual. 

Te invito, amable lector, a tener una actitud crítica, objetiva, no visceral, y reflexionar sobre este tema y a compartir de forma respetuosa tus reflexiones.


Puedes, si gustas, compartir esta entrada en Facebook o Twitter en los iconos que se encuentran en la barra de la derecha. Además te pido que dejes un comentario con sugerencias de temas, para ayudarte a conocer más sobre nuestra fe.

0 comentarios:

Publicar un comentario