domingo, 6 de noviembre de 2011

Derechos y persona


Últimamente es muy frecuente escuchar hablar de “los derechos de los animales”, de los “derechos humanos”, del, “derecho de los pueblos” y en general, usamos la palabra “derecho” casi para cualquier cosa, pero, ¿Sabemos a qué nos referimos con derecho?
No me refiero a la ley promulgada por el hombre (a eso se le llama el derecho en Sentido objetivo: el conjunto de leyes que rigen a una sociedad determinada), sino al “poder moral de poseer, de hacer o de exigir una cosa” (Regis Jolivet). En este caso, nos estaremos refiriendo a este tipo de derecho.
Hay dos formas de entender el derecho, como poder moral o como poder sobre lo propio:
1.    Poder moral: es la capacidad de actuar según lo dicta la razón independientemente de que físicamente se encuentre uno impedido.
2.    Poder sobre lo propio: cada quien puede exigir, hacer o decidir sobre lo que legítimamente es suyo o le corresponde: el cuerpo, la actividad física, el salario, bienes materiales, etc.
A un derecho cualquiera le corresponde una contraparte que los demás deben observar (obligación), y siempre tiene tres componentes principales:
1.    Sujeto: Solamente las personas son las que tienen derechos, pues tienen algo que se llama “dignidad”, es decir, que las personas no pueden ser tomadas por objeto, que no pueden ser utilizadas, sino que siempre deben ser amadas por sí mismas y no como un medio para lograr algo.
2.    Fundamento: yo tengo derecho a aquellas cosas que me logran realizar mi fin último (la vida, la libertad, la familia, a ser respetado, etc.: los expresados en la Declaración Universal de los Derechos del hombre) o aquello que he obtenido lícitamente (propiedades, etc.).
3.    Término: es el objeto del derecho, lo que es reclamado por la persona.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre enumera algunos de los derechos del hombre que no pueden dejar de ser observados y reconocidos: libertad, igualdad, a la vida, a la libertad, al trato digno, a la no discriminación, etc.
La pregunta clave es, antes de la citada Declaración, por ejemplo, en el Imperio Romano ¿las personas tenían derecho a no ser esclavizadas? La Ley Romana no reconocía ese derecho (recuerden que era una práctica generalizada), pero eso no significa que no exista: nadie en su sano juicio dirá que hasta que se abolió la esclavitud las personas comenzaron a tener el derecho a no ser esclavos.
Los derechos, si brotan de la naturaleza del hombre, de su dignidad, de su condición de persona no pueden “crearse” o “eliminarse”; la función de la ley humana es reconocer esos derechos y protegerlos, nunca definirlos pues va más allá de sus facultades. Por ello las personas siempre han tenido el derecho a no ser esclavizadas aunque en algunas épocas no se les ha reconocido tal derecho.
Algunos derechos, con justas causas, pueden ser temporalmente suspendidos por la autoridad, por ejemplo, a la libertad de tránsito (si cometo un delito, me meten a la cárcel), la de asociación (si planeo actos terroristas no estoy ejerciendo correctamente mi derecho), de posesión de bienes (los objetos que robé me pueden ser confiscados, al igual que aquéllos que compré usando dinero fruto del crimen), pero hay un derecho, al que se le llama fundamental, ya que constituye el “centro” de los derechos de las personas: el derecho a la vida.
Los derechos humanos encuentran sentido en la vida: el respeto que se le debe a un cadáver deriva de haber sido un cuerpo humano vivo, lo que me posibilita a tener bienes es que estoy vivo (no hay muertos que tengan bienes), no puedo elegir mi estado de vida (soltero, casado, etc.) si no estoy vivo, y así sucesivamente. Un óvulo o un espermatozoide solitarios no tienen derechos (no son seres humanos vivos).
Un óvulo recién fecundado, como ya lo vimos en las dos entradas anteriores, ya ostenta las características humanas, ya es una persona (independientemente de su tamaño, grado de autonomía, etc.), por lo tanto ya es sujeto de derechos, comenzando por el derecho fundamental a la vida, aunque la Ley no lo reconozca (como en el ejemplo de la esclavitud).
Si recordamos, uno de los argumentos esgrimidos por el Ministro de la Corte Fernando Franco fue: “la pertenencia a la especie Homo sapiens es condición necesaria pero no suficiente para calificar como persona/individuo en sentido normativo […], no cabe concluir, automáticamente, sin otras premisas adicionales, que califique jurídicamente como persona. Para ello es necesario que se cumplan, desde el punto de vista conceptual y normativo, otras condiciones”. Sin duda, una franca discrepancia entre la lógica y la Ley.
Sin duda, este es el primero de los errores que los dictámenes de la Corte contienen, no en materia legal, sino de acuerdo con lo que la razón rectamente (cuando se usa bien) dicta.
De las siete preguntas que me planteé en la entrada 38 (Cuando la vida es delito), ya llevamos respondidas:
1.    ¿Cuándo se comienza a ser persona? Cuando el óvulo es fecundado por el espermatozoide.
2.    ¿Qué es lo que nos hace ser sujetos de derechos y obligaciones? El hecho de ser personas.
3.    ¿Cuál es la fuente de los derechos humanos? La dignidad humana.
4.    ¿Hay alguna jerarquía o división en los derechos humanos? Sí, hay un derecho fundamental, la vida. Hay derechos que pueden ser suspendidos, y otros no.

En la siguiente entrada, analizaremos hasta dónde puede un derecho limitar a otros de menor jerarquía, o lo que es lo mismo, qué pasa si el derecho a la vida del bebé “obstruye” el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo.

2 comentarios:

  1. Me ha gustado mucho tu post. Enhorabuena por este razonamiento.
    Un saludo

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  2. Los derechos son adqueridos e inalienables. Desde que nacemos ( o desde que somos personas) los tenemos.

    Hay quienes por tecnicismos, los niegan...Incluso los ignoran.

    Saludos Toño

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